| Las redes sociales no están obligadas a filtrar contenidos |
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| Escrito por Magdalena Partl |
| Jueves, 16 de Febrero de 2012 18:19 |
![]() Derrota de la Sgae belga. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que no se puede obligar a una red social a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos los usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales. El citado tribunal considera que esa obligación impediría a dicho prestador "garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones". La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas en el caso que enfrenta a Sabam, sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores, y la red social Netlog NV, utilizada diariamente por decenas de millones de personas. Según Sabam, esta red social (que permite a sus usuarios abrir en su perfil un diario, indicar sus aficiones, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de vídeo) ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar obras musicales y audiovisuales del repertorio de Sabam y pone dichas obras a disposición del público de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo sin autorización de Sabam y sin que Netlog abone un canon por ese concepto. En junio de 2009, Sabam solicitó al Tribunal de primera instancia de Bruselas que pidiera a Netlog que "cesara inmediatamente la apuesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales de Sabam, so pena de multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora". Por su parte, Netlog defendió que estimar la acción de la Sgae belga "equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico". El Tribunal de primera instancia preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como puede ser una red social) establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores con carácter preventivo y aplicado indistintamente a toda su clientela. Según la sentencia, publicada hoy, el TJUE considera que tal supervisión preventiva "exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social, y por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre comercio electrónico". Además, recuerda que, en el marco de las medidas adoptadas para proteger a los titulares de derechos de autor, "corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por las medidas". El tribunal rechaza el sistema de filtrado planteado por Sabam puesto porque "implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado". Además, según explica, "dicha supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema". El fallo establece también que dicho requerimiento judicial "implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas". Y los efectos, añade, no se limitarían a Netlog, ya que el sistema de filtrado "también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". |
El Tiempo
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